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XXVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
UNIVESIDAD NACIONAL DEL LITORAL
26/28 DE SEPTIEMBRE DE 2019
COMISION NRO. 9 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

Citar: elDial.com - CC5DA4

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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XXVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

UNIVESIDAD NACIONAL DEL LITORAL

26/28 DE SEPTIEMBRE DE 2019

COMISION NRO. 9 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

 

AUTORIDADES:

Presidentes: Dres. Amalia Uriondo de Martinoli, María Elsa Uzal y Alfredo Mario Soto.

Vicepresidente: Paula María All, Javier A. Toniollo y Alejandro Aldo Menicocci.

Coordinadores: Rubén Romano y Cristián Gimenez Corte.

Secretaria: Carolina Filippon.

Secretaria ad hoc: Flavia A. Medina.

Relator: Carlos A. Berraz

 

Dada la ausencia del disertante designado, Dr. Gustavo Schötz, quien se excusó por razones de salud, se pasó a considerar las ponencias presentadas en el siguiente orden:

·                     “Protección de los derechos intelectuales “débiles” frente al Derecho Internacional Privado”, de los Dres. Juan Francisco Acosta y Miguel Ángel Acosta.

·                     “Reflexiones sobre los derechos de propiedad intelectual y la necesidad de una biotecnología nacional para la soberanía alimentaria”, de la Dra. Bárbara Steimberg.

·                     “El acceso a la justicia en los litigios privados internacionales en materia de marcas y nombres de dominio. Interrogantes y desafíos a partir de la revisión de las herramientas normativas”, de los Dres. Paula M. All y Carlos A. Berraz.

·                     Comunicación oral sobre el alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual cuando son usados en procesos penales internacionales del Dr. Cristián Gimenez Corte.

La ponencia “La función de la mala fe en la tutela jurídica de los derechos intelectuales”, del Dr. Pascual E. Alferillo no fue considerada por la ausencia de su autor.

Luego de escuchadas las ponencias expuestas, y de un extenso y fecundo debate la Comisión arribó por consenso a las siguientes CONCLUSIONES:

1. La expresión “Derechos intelectuales” comprende tanto los derechos de autor y conexos como aquellos integrantes de la llamada propiedad industrial.

2. En materia de derechos intelectuales el derecho internacional privado exhibe su verdadero rol de ser un sistema de coordinación entre ordenamientos.

3. La danza tradicional maorí Hacka Ka Mate, el Street Art o arte callejero, ciertos resultados de la aplicación de la inteligencia artificial, entre otras manifestaciones, plantean nuevos desafíos para su categorización y calificación como problemas dentro del derecho internacional privado.

4. En cuestiones de jurisdicción internacional se siguen los criterios generales y especiales de atribución de competencia establecidos en las fuentes convencionales vigentes en la Argentina o, en su defecto, los señalados por el derecho de fuente interna en la materia.

5. Corresponde una interpretación restrictiva del artículo 2609 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme al carácter especial y excepcional de la jurisdicción exclusiva argentina. Se considera que la expresión “derechos análogos” allí contenida, se refiere a derechos funcionalmente equivalentes a derechos intelectuales cuyo depósito o registro se haya solicitado o efectuado en un registro argentino. Sin perjuicio de los supuestos de jurisdicción exclusiva que pudieran corresponder, también funcionan en esta materia los criterios de atribución de jurisdicción argentina vinculados al fondo del asunto.

6. En materia de nombres de dominio cabe profundizar en la Política de Resolución de Conflictos de ICAAN como una alternativa válida para la solución de controversias.

7. Se recomienda la participación de los operadores jurídicos en actividades de capacitación sobre propiedad intelectual como las propiciadas por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

8. Resulta de significativa importancia intensificar la cooperación jurisdiccional internacional en materia de derechos intelectuales a fin de garantizar el derecho humano fundamental del acceso a la justicia entendido de manera amplia y efectiva.

9. En el ámbito del derecho aplicable han de receptarse las soluciones establecidas por la ley del lugar en cuyo territorio se reclama la protección -lex loci protectionis- sin perjuicio de la aplicación del derecho que corresponda al fondo del asunto.

10. La propiedad intelectual y su respectiva legislación cumplen un rol trascendente en la transferencia de tecnología y su inserción en la cadena productiva. Actualmente existe un vacío legal en el tratamiento integral del tema por lo que es importante recurrir a los instrumentos internacionales y el derecho comparado.

 

En la ciudad de Santa Fe, el veintisiete de septiembre de 2019, suscriben el presente despacho:

Amalia Uriondo de Martinoli, María Elsa Uzal, Alfredo Mario Soto., Paula María All, Javier A. Toniollo, Alejandro Aldo Menicocci, Rubén Romano, Cristián Gimenez Corte, Flavia A. Medina, Carolina Filippon,  Carlos A. Berraz Juan Francisco Acosta y Miguel Ángel Acosta.

 

 

 

Citar: elDial.com - CC5DA4

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