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XXVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
UNIVESIDAD NACIONAL DEL LITORAL
26/28 DE SEPTIEMBRE DE 2019
COMISION NRO. 9 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES
Citar: elDial.com - CC5DA4
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
XXVI
JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL
FACULTAD
DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
UNIVESIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
26/28
DE SEPTIEMBRE DE 2019
COMISION
NRO. 9 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES
AUTORIDADES:
Presidentes:
Dres. Amalia Uriondo
de Martinoli, María Elsa Uzal y Alfredo Mario Soto.
Vicepresidente:
Paula María All,
Javier A. Toniollo y Alejandro Aldo Menicocci.
Coordinadores:
Rubén Romano y
Cristián Gimenez Corte.
Secretaria:
Carolina Filippon.
Secretaria
ad hoc:
Flavia A. Medina.
Relator:
Carlos A. Berraz
Dada
la ausencia del disertante designado, Dr. Gustavo Schötz, quien se
excusó por
razones de salud, se pasó a considerar las ponencias presentadas en el
siguiente orden:
·
“Protección
de los derechos intelectuales “débiles” frente
al Derecho Internacional Privado”, de los Dres. Juan Francisco Acosta y
Miguel
Ángel Acosta.
·
“Reflexiones
sobre los derechos de propiedad intelectual y la necesidad de una
biotecnología
nacional para la soberanía alimentaria”, de la Dra. Bárbara Steimberg.
·
“El
acceso a la justicia en los litigios privados internacionales en
materia de
marcas y nombres de dominio. Interrogantes y desafíos a partir de la
revisión
de las herramientas normativas”, de los Dres. Paula M. All y Carlos A.
Berraz.
·
Comunicación
oral sobre el alcance de la protección de los derechos de propiedad
intelectual
cuando son usados en procesos penales internacionales del Dr. Cristián
Gimenez
Corte.
La
ponencia “La función de la mala fe en la tutela jurídica de los
derechos
intelectuales”, del Dr. Pascual E. Alferillo no fue considerada por la
ausencia
de su autor.
Luego
de escuchadas las ponencias expuestas, y de un extenso y fecundo debate
la
Comisión arribó por consenso a las siguientes CONCLUSIONES:
1.
La expresión “Derechos intelectuales” comprende tanto los derechos de
autor y
conexos como aquellos integrantes de la llamada propiedad industrial.
2.
En materia de derechos intelectuales el derecho internacional privado
exhibe su
verdadero rol de ser un sistema de coordinación entre ordenamientos.
3.
La danza tradicional maorí Hacka Ka Mate,
el Street Art o arte callejero,
ciertos
resultados de la aplicación de la inteligencia artificial, entre otras
manifestaciones, plantean nuevos desafíos para su categorización y
calificación
como problemas dentro del derecho internacional privado.
4.
En cuestiones de jurisdicción internacional se siguen los criterios
generales y
especiales de atribución de competencia establecidos en las fuentes
convencionales vigentes en la Argentina o, en su defecto, los señalados
por el derecho
de fuente interna en la materia.
5.
Corresponde una interpretación restrictiva del artículo 2609 del Código
Civil y
Comercial de la Nación conforme al carácter especial y excepcional de
la
jurisdicción exclusiva argentina. Se considera que la expresión
“derechos
análogos” allí contenida, se refiere a derechos funcionalmente
equivalentes a
derechos intelectuales cuyo depósito o registro se haya solicitado o
efectuado
en un registro argentino. Sin perjuicio de los supuestos de
jurisdicción exclusiva
que pudieran corresponder, también funcionan en esta materia los
criterios de
atribución de jurisdicción argentina vinculados al fondo del asunto.
6.
En materia de nombres de dominio cabe profundizar en la Política de
Resolución
de Conflictos de ICAAN como una alternativa válida para la solución de
controversias.
7.
Se recomienda la participación de los operadores jurídicos en
actividades de
capacitación sobre propiedad intelectual como las propiciadas por la
Organización
Mundial de Propiedad Intelectual.
8.
Resulta de significativa importancia intensificar la cooperación
jurisdiccional
internacional en materia de derechos intelectuales a fin de garantizar
el derecho
humano fundamental del acceso a la justicia entendido de manera amplia
y
efectiva.
9.
En el ámbito del derecho aplicable han de receptarse las soluciones
establecidas
por la ley del lugar en cuyo territorio se reclama la protección -lex loci protectionis- sin perjuicio de
la aplicación del derecho que corresponda al fondo del asunto.
10.
La propiedad intelectual y su respectiva legislación cumplen un rol
trascendente en la transferencia de tecnología y su inserción en la
cadena
productiva. Actualmente existe un vacío legal en el tratamiento
integral del
tema por lo que es importante recurrir a los instrumentos
internacionales y el
derecho comparado.
En
la ciudad de Santa Fe, el veintisiete de septiembre de 2019, suscriben
el
presente despacho:
Amalia
Uriondo de Martinoli, María Elsa Uzal, Alfredo Mario Soto., Paula María
All,
Javier A. Toniollo, Alejandro Aldo Menicocci, Rubén Romano, Cristián
Gimenez
Corte, Flavia A. Medina, Carolina Filippon,
Carlos A. Berraz Juan Francisco Acosta y Miguel Ángel
Acosta.
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